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SENTENCIADO A SEIS MESES DE PRISIÓN POR HURTO DE AGUA POTABLE

Posted by: Roberto Mero Comments: 0

Perjuicio asciende a 25 mil dólares:

El Tribunal Penal con asiento en Manta, dictó sentencia condenatoria contra un ciudadano en cuyo predio se encontró la instalación de conexiones (tuberías) clandestinas, a través de la cual abastecía de manera fraudulenta a tanqueros particulares, generando un grave perjuicio para los vecinos del sector y para la economía de la Empresa Pública Aguas de Manta-EPAM, que el art. 188 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica como delito, sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Así lo expresó Pedro Pihuave Mendoza, Fiscal a cargo de la investigación de este caso, quien recordó que el hecho se produjo en junio de 2015, cuando se detuvo en delito flagrante a varias personas y, luego de una prolija investigación, se determinó que el autor de la infracción era el propietario del predio donde la Fiscalía y la Policía encontraron las evidencias del delito.

El Fiscal Pihuave señaló que en aplicación del debido proceso, se realizó el reconocimiento del lugar, y se evidenció la existencia de tuberías clandestinas, la no existencia de un medidor del agua; se recogió también las versiones de los vecinos del sector a quienes se perjudicó porque a pesar de tener sus conexiones legalizadas no podían abastecerse adecuadamente, porque las bombas de succión utilizada por el defraudador no se los permitía.

Estos elementos de convicción y otros, como la certificación del Registro de la Propiedad -sobre el nombre del dueño del predio en cuestión- motivaron a los miembros del Tribunal Penal a dictar la sentencia condenatoria de 6 meses de prisión, que es la pena mínima establecida para el caso, debido a que el autor no tenía antecedentes previos, ni tenía otras deudas pendientes en la EPAM.

Luis Plúa Segura, director de Gestión Jurídica de la EPAM dijo por su parte que el área Comercial valoró en 25.000 dólares el perjuicio causado por este sitio clandestino, por lo que el sentenciado acordó con la empresa el pago de una multa o indemnización, establecida en el art. 78, numeral 3 del COIP, como reparación por el perjuicio consumado.

Cabe recordar que en diciembre de 2015, otra persona ya fue condenada a un año de prisión, por parte del Consejo de la Judicatura en Manta, al declarárselo culpable del aprovechamiento ilícito de servicios públicos (hurto de agua potable) que sentó jurisprudencia en este tipo de delitos.

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