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SE REACTIVA COBROS A DEUDORES POR VIA COACTIVA

Posted by: Roberto Mero Comments: 0

EPAM recupera recursos:

Una vez que ha concluido el estado de excepción decretado por el Gobierno, la EPAM, a través de su Unidad de Coordinación Técnica de Coactiva, ha reactivado la gestión de cobros de valores, mediante esta vía legal, con la cual busca de a poco ir reduciendo la cartera vencida.
Así lo confirmó el principal de esta Unidad, Ab. Carlos Párraga, señalando que la jurisdicción coactiva –como gestión de cobro- es una figura legal, que se la ejerce como alternativa final contra aquellas personas deudoras que, pese a ser notificadas, no acuden a solucionar sus deudas por voluntad propia y no queda mas que establecer el correspondiente juicio coactivo.

El funcionario recordó que con la aplicación de la Ley de Remisión, aunque no se dieron los resultados esperados, se favoreció a muchos abonados, por lo que la recaudación de valores por vía coactiva, bajó significativamente durante los últimos meses del año anterior; pero a principios de este año, la situación cambio y las cifras aumentaron; sin embargo, luego del terremoto, que dio lugar a 90 días de excepción, volvieron a caer los pagos; sin embargo, al reactivarse esta vía de cobro, la gente ha comenzado a acercarse a cancelar sus valores, indicó.
En este contexto, el Ab. Párraga, dijo que desde septiembre del 2015 a julio del 2016, se recaudaron por vía coactiva 195.869,57,, a lo cual con el cierre del mes de agosto, se sumarán más de 38 mil dólares que corresponden a este mes que termina, añadiendo que existe un promedio de 30 mil dólares mensuales de recaudación por esta vía legal, cobrándose deudas que van desde los 200 a los 10 mil dólares.

Párraga señaló que la gestión coactiva de la unidad a su cargo, empieza una vez que los títulos de crédito, que no lograron liquidarse a través del área de Cartera y Cobranzas, se los remite a la Unidad Coactiva y con la orden inmediata de cobro, emitida por el gerente de la EPAM, se da paso al auto inicial de pago, disponiéndose la cancelación de lo adeudado, aplicando las medidas precautelares pertinentes, entre las que destacan: retención de fondos, bloqueo de tarjetas de crédito, enajenación de bienes inmuebles y automotores,, así como la prohibición de salida del país.

Pero el propósito de la EPAM no es llegar a estas instancias, pese a que la ley lo faculta; lo que se pretende es lograr el pago de la deuda, ya que la empresa requiere de estos recursos para afrontar sus gastos operativos, dijo Párraga, recalcando que el usuario, al menor indicio de cobro por notificación, mensaje, aviso o llamada, debe acercarse a honrar su obligación pendiente y se evite esta acción legal.

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